Título TITULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Inspección del cumplimiento de las normas sanitarias
Art. 68
En vigor desde 16 jul 2014
Para un adecuado desempeño de su función de inspección, el personal inspector deberá:
a) Identificarse con las credenciales oportunas.
b) Comportarse con la debida corrección y discreción.
c) Velar por la proporcionalidad de su actuación y minimizar las molestias en el funcionamiento ordinario de la actividad inspeccionada.
d) Mantener estricto sigilo y secreto profesionales en relación con los asuntos que conozca.
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Proeli/es-ar/l/2014/06/26/5#art-68