Título TITULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Inspección del cumplimiento de las normas sanitarias
Art. 68
68 / 105En vigor desde 16 jul 2014
Para un adecuado desempeño de su función de inspección, el personal inspector deberá:
a) Identificarse con las credenciales oportunas.
b) Comportarse con la debida corrección y discreción.
c) Velar por la proporcionalidad de su actuación y minimizar las molestias en el funcionamiento ordinario de la actividad inspeccionada.
d) Mantener estricto sigilo y secreto profesionales en relación con los asuntos que conozca.
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Proeli/es-ar/l/2014/06/26/5#art-68