Art. 68
Título TITULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Inspección del cumplimiento de las normas sanitarias

Art. 68

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En vigor desde 16 jul 2014
Para un adecuado desempeño de su función de inspección, el personal inspector deberá: a) Identificarse con las credenciales oportunas. b) Comportarse con la debida corrección y discreción. c) Velar por la proporcionalidad de su actuación y minimizar las molestias en el funcionamiento ordinario de la actividad inspeccionada. d) Mantener estricto sigilo y secreto profesionales en relación con los asuntos que conozca.
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