Título TITULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Inspección del cumplimiento de las normas sanitarias

Art. 67

En vigor desde 16 jul 2014
1. El personal inspector estará facultado, en los términos previstos en la normativa vigente, para: a) Entrar en cualquier instalación, establecimiento, servicio o industria sujetos al control sanitario establecido por la presente ley. b) Exigir la presencia de la persona responsable o de aquella en quien haya delegado, así como del personal técnico de la empresa, a los efectos de solicitar las explicaciones y aclaraciones oportunas. c) Entrevistarse con las personas responsables de los operadores y quienes trabajen para ellos. d) Realizar las pruebas, mediciones, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de la normativa sanitaria. e) Tomar o sacar muestras para comprobar el cumplimiento de la normativa sanitaria, así como hacer fotografías y grabaciones con la misma finalidad. f) Acceder a la documentación, en cualquier tipo de soporte, de carácter industrial, mercantil y contable de los centros inspeccionados y obtener copias y extractos, siempre que dicha documentación guarde relación con el objeto de la inspección. g) Llevar a cabo cuantas actuaciones resulten necesarias para el cumplimiento de la inspección sanitaria. 2. El personal inspector investido de la condición de agente de la autoridad podrá recabar el apoyo y la colaboración de otros servicios públicos o instituciones y, en caso de estricta necesidad, el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado u otros agentes de la autoridad que tengan encomendadas funciones de seguridad.
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eli/es-ar/l/2014/06/26/5#art-67

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