Título TITULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Funciones de la inspección y personal inspector

Art. 64

En vigor desde 16 jul 2014
1. La inspección en el ámbito de la salud pública tendrá como finalidad prevenir la aparición de riesgos que puedan poner en peligro la salud de la población y, en su caso, tratar de contenerlos con carácter inmediato. 2. Con este objetivo, los servicios de inspección desempeñarán las siguientes funciones: a) Asesoramiento en la implantación de nuevas normas o exigencias de orden sanitario en relación con el desarrollo de las actividades de los operadores económicos. b) Verificación de los sistemas de autocontrol establecidos por los operadores económicos. c) Auditoría a través de un examen sistemático e independiente para determinar si las actividades y sus resultados se corresponden con los planes previstos, y si estos se aplican eficazmente y son adecuados para alcanzar los objetivos. d) Inspección del cumplimiento de las normas sanitarias que puedan afectar a la salud pública. e) Control de la ejecución de las medidas especiales y cautelares adoptadas. f) Elaboración de informes relacionados con la tutela de la salud pública. g) Notificación de los actos y resoluciones adoptados por las autoridades sanitarias. h) Cualesquiera otras funciones que en relación con la salud pública les sean encomendadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2014/06/26/5#art-64

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil