Título TITULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Inspección del cumplimiento de las normas sanitarias

Art. 66

En vigor desde 16 jul 2014
1. El personal inspector realizará inspecciones de carácter ordinario que se determinarán en cumplimiento de la normativa vigente y de los planes y programas de control que se establezcan oportunamente. 2. Además de las inspecciones ordinarias, se realizarán inspecciones extraordinarias en los siguientes supuestos: a) Cuando se tengan indicios, por cualquier medio, de la existencia de hechos que pudiesen representar un riesgo significativo para la salud pública. b) Cuando se produzca una denuncia particular, salvo que se aprecie en la misma manifiesta falsedad o carencia de todo fundamento. c) En caso de accidente, incidente o alerta en salud pública que haya o pudiera haber tenido consecuencias significativas para la salud pública.
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eli/es-ar/l/2014/06/26/5#art-66

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