Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección V. Las relaciones del urbanizador con otros empresarios

Art. 158

En vigor desde 20 ago 2014
El urbanizador, previa autorización expresa de la administración actuante y mediante escritura pública, puede ceder dicha condición en favor de tercero que se subrogue en sus derechos y obligaciones. El cesionario deberá reunir los mismos requisitos y méritos que le fueron exigidos al cedente.
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eli/es-vc/l/2014/07/25/5#art-158

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