Libro LIBRO II›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección V. Las relaciones del urbanizador con otros empresarios
Art. 158
En vigor desde 20 ago 2014
El urbanizador, previa autorización expresa de la administración actuante y mediante escritura pública, puede ceder dicha condición en favor de tercero que se subrogue en sus derechos y obligaciones. El cesionario deberá reunir los mismos requisitos y méritos que le fueron exigidos al cedente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2014/07/25/5#art-158