Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección VI. Finalización del programa de actuación integrada

Art. 161

En vigor desde 8 feb 2019
Recibidas las obras de urbanización del programa de actuación integrada, el ayuntamiento aprobará la cuenta de liquidación definitiva conforme al artículo 90 de esta ley. La cuenta de liquidación definitiva y los cambios o suplementos en la liquidación provisional requieren audiencia de los afectados antes de su aprobación administrativa. Se modifica por el art. único y el anexo.90 de la Ley 1/2019, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2784 Su anterior numeración era .

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eli/es-vc/l/2014/07/25/5#art-161

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