Art. 158
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección V. Las relaciones del urbanizador con otros empresarios

Art. 158

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En vigor desde 20 ago 2014
El urbanizador, previa autorización expresa de la administración actuante y mediante escritura pública, puede ceder dicha condición en favor de tercero que se subrogue en sus derechos y obligaciones. El cesionario deberá reunir los mismos requisitos y méritos que le fueron exigidos al cedente.
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eli/es-vc/l/2014/07/25/5#art-158