Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección IV. Garantías del proceso urbanizador

Art. 155

En vigor desde 20 ago 2014
La garantía de ejecutar las obras de urbanización de modo simultáneo a las de edificación, regulada en el artículo 178.1 de esta ley, puede ser suplida, en beneficio del propietario que retribuye, por la garantía de retribución o la de aportación que, con idéntico fin, ya obre a disposición del ayuntamiento.
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eli/es-vc/l/2014/07/25/5#art-155

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