Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección V. Las relaciones del urbanizador con otros empresarios

Art. 159

En vigor desde 20 ago 2014
1. El urbanizador podrá subcontratar con terceros de su elección la realización de prestaciones auxiliares de la ejecución del programa de actuación integrada. En todo caso, debe comunicar anticipadamente a la administración la identidad de sus empresarios colaboradores, abstenerse de contratar con aquellos que estén legalmente incapacitados o inhabilitados para el desempeño de tales funciones y nunca dispensarles condiciones más desfavorables de las que, por ley, protegen a los subcontratistas del sector público. 2. Los subcontratistas quedarán obligados ante el urbanizador, que asumirá la total responsabilidad de la gestión del programa ante la administración.
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eli/es-vc/l/2014/07/25/5#art-159

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