Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 36
En vigor desde 11 jul 2013
1. El Instituto de Fomento velará por potenciar la creatividad y la innovación entre empresarios y emprendedores, de forma coordinada con el resto de agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología y Empresa de la Región de Murcia, impulsando un conjunto de medidas de apoyo a la innovación que incluirán, entre otras:
a) La prestación de servicios en el ámbito de la transferencia de tecnología, con el fin de que emprendedores y empresas incorporen las tecnologías que los hagan más competitivos.
b) El asesoramiento y orientación sobre financiación de sus proyectos I+D+i, así como sobre aquellos incentivos fiscales y similares que favorezcan estas actividades.
c) La incentivación de los servicios de la Red de Centros Tecnológicos de la Región de Murcia y de la Red Regional de Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRIS).
d) El asesoramiento y orientación en materia de propiedad industrial e intelectual.
e) Otros servicios y acciones dirigidas a implantar la gestión de la innovación en el tejido empresarial de la Región de Murcia.
f) El establecimiento de mecanismos de financiación de la I+D+i empresarial, que incentiven especialmente aquellas acciones con mayor riesgo tecnológico y grado de innovación, y que se traduzcan en ventajas competitivas para los emprendedores o empresas que las promuevan.
2. Asimismo, con la finalidad de impulsar la creación de empresas innovadoras y/o de base tecnológica, el Instituto de Fomento arbitrará mecanismos específicos para este tipo de empresas de manera coordinada. A tal fin, promoverá acciones concretas de apoyo a las empresas innovadoras y/o de base tecnológica, de modo que se garantice no solo su creación, sino también su futuro crecimiento y competitividad en los mercados. Se desarrollarán, entre otras, las siguientes medidas:
a) Apoyar las acciones de I+D+i de las empresas de la Región de Murcia y la puesta en marcha desde estas y desde las universidades y centros de investigación de «spin off» tecnológicos.
b) Promover la capitalización de las empresas innovadoras y de base tecnológica a través de todos los sistemas financieros de apoyo posibles.
c) Dotar al sistema financiero de herramientas de análisis técnico para valorar la inversión en activos tecnológicos y potenciar así el uso de instrumentos existentes en el mercado o los de nueva creación.
d) Establecer mecanismos de financiación de los costes de la protección de la propiedad industrial e intelectual. Establecer un sistema de valoración de intangibles tecnológicos que faciliten el acceso a la financiación.
e) Impulsar la creación de empresas de base tecnológica mediante la utilización de la contratación precomercial y la compra pública innovadora.
f) Otorgar una valoración positiva a la condición de empresa innovadora y tecnológica en los procedimientos administrativos en que sea posible, con las limitaciones establecidas, en su caso, por las leyes.
g) Poner en marcha un sistema de identificación regional de las empresas innovadoras y de base tecnológica creadas e implantadas en la Región de Murcia, así como la puesta en valor de su actividad favorecedora del cambio productivo.
h) Otorgar una consideración especial a las empresas innovadoras cuya actividad esté basada en el mayor aprovechamiento de los recursos endógenos de la Región de Murcia.
i) Incentivar la creación de empresas innovadoras mediante premios, honores y distinciones.
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Proeli/es-mc/l/2013/07/08/5#art-36