Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 11 jul 2013
1. El Consejo del Emprendimiento de la Región de Murcia se constituirá en el plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigor de esta ley. 2. El Plan de apoyo a emprendedores deberá estar aprobado en el plazo máximo de cuatro meses a partir de la constitución y entrada en funcionamiento del Consejo del Emprendimiento de la Región de Murcia.
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eli/es-mc/l/2013/07/08/5#disposicion-adicional-segunda

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