Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 35
En vigor desde 11 jul 2013
1. El Instituto de Fomento de la Región de Murcia establecerá programas de apoyo a la formación específica en materia de internacionalización, en especial aquellos dirigidos a los nuevos exportadores, aprobará regímenes de ayuda apropiados, concesiones de préstamos, o prestaciones de asistencia y tutorización en esta materia, de forma directa o mediante acuerdos con otras instituciones que tengan por objeto el fomento de la internacionalización y el comercio exterior, procurando la utilización de las nuevas tecnologías, medios y redes a fin de garantizar la eficacia de su actuación.
2. Se incentivará a las empresas para la contratación de profesionales especialistas en internacionalización, como medida para favorecer la preparación técnica de la empresa en su competencia internacional.
3. Se diseñarán programas para la internacionalización integral de las empresas, favoreciendo la implantación logística en mercados de destino como plataformas de acceso a otros mercados con barreras de entrada, así como fomentando la internacionalización de la cooperación entre las empresa y las universidades y centros de investigación y de producción científico-tecnológica.
4. Se incentivará la captación de proyectos de inversión que incrementen el nivel tecnológico de la región, favoreciendo la economía y el mercado de trabajo.
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Proeli/es-mc/l/2013/07/08/5#art-35