Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 11 jul 2013
En aquellos casos en que la convocatoria de ayudas o subvenciones así lo determine, se ampliará la definición de emprendedor y pyme a aquellas empresas que se hayan constituido en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
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eli/es-mc/l/2013/07/08/5#disposicion-adicional-primera

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