Art. 29
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

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En vigor desde 11 jul 2013
1. En el marco de los procedimientos legalmente previstos para la compensación de deudas de naturaleza pública, las pymes tendrán derecho a solicitar la compensación de las deudas que mantengan con la Administración regional y su sector público, con los créditos reconocidos por estas a su favor por actos administrativos, ya tengan origen tributario o no tributario. 2. La compensación de deudas que las pymes mantengan con los ayuntamientos de la Región de Murcia se regirá conforme a lo dispuesto en la normativa tributaria y de haciendas locales, y en las respectivas ordenanzas municipales.
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