Título TÍTULO IV

Art. 22

En vigor desde 11 jul 2013
1. La composición del Consejo del Emprendimiento de la Región de Murcia será la siguiente: a) El presidente, que será el titular de la consejería de adscripción del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. b) El vicepresidente, que será el Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. c) Seis vocales en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, designados por el Consejo de Gobierno de la misma, a propuesta respectivamente del consejero titular de las consejerías con competencia en empleo, hacienda, educación, medio ambiente, ordenación del territorio y economía. d) Once vocales en representación de los siguientes organismos e instituciones propuestos por los órganos de gobierno de los mismos: 1.º Tres, uno por cada una de las universidades de la Región de Murcia. 2.º Uno por el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia. 3.º Dos por la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales de Murcia. 4.º Dos por las organizaciones sindicales más representativas. 5.º Un vocal en representación de las organizaciones empresariales de economía social. 6.º Un vocal en representación de las organizaciones empresariales representativas de autónomos. 7.º Un vocal por la Federación de Municipios de la Región de Murcia. e) Dos vocales designados por el presidente, de entre profesionales de reconocido prestigio. f) La Secretaría la ostentará un representante designado por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, con voz y sin voto. 2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1.d) de este artículo, el presidente nombrará y separará, en su caso, a propuesta de las entidades que representan, a los miembros del Consejo, así como en ausencia de acuerdo cuando sean varias las entidades que pudieran proponer representante. 3. Del mismo modo, serán designados otros tantos vocales suplentes que podrán asistir a las sesiones en casos de ausencia, enfermedad o cuando concurra causa justificada en sustitución de los titulares, y con los mismos derechos y obligaciones que estos. 4. El funcionamiento del Consejo se regirá, en todo lo no establecido por esta ley y en las normas que la desarrollen, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. El funcionamiento del Consejo del Emprendimiento de la Región de Murcia, como órgano consultivo adscrito al Instituto de Fomento de la Región de Murcia, no podrá implicar gasto suplementario alguno a la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 6. Se crea una Comisión Técnica, integrada por el vicepresidente, que actuará como presidente, por la Secretaría del Consejo y por cuatro vocales designados en el seno del Consejo, de forma paritaria entre la representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la del resto de organismos e instituciones que componen el Consejo, al objeto de estudiar y proponer sobre cuestiones o asuntos que se le encomienden por el Consejo.
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eli/es-mc/l/2013/07/08/5#art-22

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