Título TÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 11 jul 2013
1. Los ayuntamientos que realicen políticas activas para propiciar el establecimiento y consolidación de las actividades empresariales en sus términos municipales, al amparo de los acuerdos suscritos con el Instituto de Fomento de la Región de Murcia previstos en el artículo anterior, recibirán el reconocimiento a nivel regional de «Municipio Emprendedor», lo que implicará el reconocimiento, difusión e implantación de las experiencias municipales de éxito llevadas a cabo en este ámbito, así como el apoyo financiero por parte de la administración regional para el desarrollo de una actuación futura concreta de incentivación a la actividad emprendedora en dicho municipio. 2. La declaración de «Municipio emprendedor» será acordada por el Consejo de Gobierno previo informe del Consejo del Emprendimiento de la Región de Murcia, considerando las actuaciones desarrolladas por el ayuntamiento que corresponda dirigidas a la incentivación y apoyo de la actividad emprendedora y empresarial.
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eli/es-mc/l/2013/07/08/5#art-19

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