Art. 17
Título TÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 11 jul 2013
La Administración regional diseñará fórmulas de colaboración con los distintos ayuntamientos de la Región de Murcia, con el fin de incentivar el inicio y favorecimiento de la actividad empresarial de los emprendedores, reemprendedores y las pymes.
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eli/es-mc/l/2013/07/08/5#art-17