Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 4 jul 2013
La evaluación de las políticas públicas y de calidad de los servicios públicos cumplirá con los siguientes principios:
a) Principio de legalidad.
b) Principio de eficacia, entendido como la consecución de los objetivos que se persiguen.
c) Principio de eficiencia, mediante la óptima utilización de medios para conseguir los fines perseguidos.
d) Principio de economía, que supone conseguir los objetivos pretendidos con un coste racional.
e) Principio de transparencia, facilitando la información necesaria a la ciudadanía.
f) Principio de celeridad, entendido como la consecución de objetivos en el menor tiempo posible.
g) Principio de universalidad.
h) Principio de participación ciudadana, que permita intervenir y formular sugerencias, alegaciones o reclamaciones por el deficiente funcionamiento de los servicios públicos.
i) Principio de simplicidad, utilizando técnicas que simplifiquen trámites y disminuyan tiempos de espera.
j) Principio de mejora continua, que supone la utilización de métodos que permitan detectar las deficiencias y corregirlas.
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Proeli/es-ar/l/2013/06/20/5#art-4