Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 28

En vigor desde 4 jul 2013
1. Los ganadores de los premios regulados en los artículos anteriores, durante los tres años siguientes, podrán mencionar en sus publicaciones y en su material impreso que han obtenido el galardón, así como anunciarlo en sus instalaciones por tiempo indefinido. 2. Las órdenes de convocatoria determinarán los efectos y la forma en que se reconocerá al personal de las organizaciones galardonadas su participación en las acciones conducentes a la obtención de los premios, reconocimiento que se anotará en los respectivos expedientes personales.
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eli/es-ar/l/2013/06/20/5#art-28

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