Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 33

En vigor desde 4 jul 2013
1. El seguimiento de las quejas y sugerencias presentadas corresponde a la Dirección General competente en materia de calidad de los servicios públicos y a las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos o al órgano que, en cada Departamento, tenga asignada esta competencia. 2. Corresponde también a la Dirección General competente en materia de calidad de los servicios públicos: a) Evaluar las medidas correctoras adoptadas. b) Analizar las causas que hubieran motivado las quejas y sugerencias y formular las correspondientes propuestas a los órganos competentes. c) Evaluar la repercusión que las propuestas puedan tener en la organización cuando se refieran a la implantación de nuevos servicios o sistemas de gestión. d) Elaborar anualmente un informe sobre las quejas y sugerencias presentadas, cuyo contenido incluirá, al menos, el análisis y evaluación al que hacen referencia los puntos anteriores. A este informe se dará la difusión que reglamentariamente se establezca y se publicará, al menos, en la página web del Gobierno de Aragón. 3. Cuando del análisis de las causas que hubieran motivado las quejas y sugerencias se deduzca la existencia de aspectos susceptibles de mejora, las Secretarías Generales Técnicas o el órgano competente de cada Departamento dispondrán la constitución de grupos, regulados en los artículos 23 y 24 de la presente ley, para el estudio y formulación de propuestas de mejora, que serán elevadas al órgano competente para su aprobación y puesta en ejecución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2013/06/20/5#art-33

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil