Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 14 nov 2013
1. La Dirección de los Servicios Jurídicos dependerá directamente del titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas. 2. Los letrados se integran en el Gabinete Jurídico y dependen orgánica y funcionalmente de la Dirección de los Servicios Jurídicos, sin perjuicio del destino donde realicen sus funciones. 3. Las asesorías jurídicas en las Consejerías y en los organismos autónomos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dependerán orgánica y funcionalmente de la Secretaría General correspondiente sin perjuicio de las especialidades funcionales determinadas en los siguientes artículos. Atendiendo a las necesidades del servicio, cuando así se determine en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo y en todo caso, con informe preceptivo de la Dirección del Servicio Jurídico, podrán establecerse Servicios Jurídicos en determinadas Direcciones Generales. 4. La coordinación entre el Gabinete Jurídico y las asesorías jurídicas en las Consejerías y en los organismos autónomos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha corresponde a la Dirección de los Servicios Jurídicos.
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eli/es-cm/l/2013/10/17/5#art-7

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