Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 9 may 2013
1. La presente ley no será de aplicación a los procedimientos administrativos iniciados antes de su entrada en vigor, los cuales se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento de su incoación. 2. Lo previsto en el apartado anterior no será de aplicación a los procedimientos sancionadores en lo que la presente ley resulte más favorable a los presuntos infractores.
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eli/es-ri/l/2013/04/12/5#disposicion-transitoria-primera

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