Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
83 / 90En vigor desde 9 may 2013
En lo no previsto en la presente ley y las disposiciones que la desarrollen, será de aplicación la legislación del Estado y de la Unión Europea en materia de defensa de los consumidores y cuantas disposiciones se hayan dictado o se dicten en desarrollo de la misma.
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Proeli/es-ri/l/2013/04/12/5#disposicion-adicional-primera