Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 1 ene 2014
1. Los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores deberán ser respetados en los términos establecidos en esta ley, así como en su normativa de desarrollo y en la legislación general sobre defensa del consumidor. 2. En los casos de concurrencia entre esta ley y la normativa autonómica de competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se resolverá de acuerdo con la condición más beneficiosa para el consumidor. Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-404

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eli/es-ri/l/2013/04/12/5#art-16

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