Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
16 / 90En vigor desde 1 ene 2014
1. Los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores deberán ser respetados en los términos establecidos en esta ley, así como en su normativa de desarrollo y en la legislación general sobre defensa del consumidor.
2. En los casos de concurrencia entre esta ley y la normativa autonómica de competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se resolverá de acuerdo con la condición más beneficiosa para el consumidor.
Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-404
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2013/04/12/5#art-16