Capítulo CAPÍTULO XVI
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 7 mar 2012
Las entidades de previsión social voluntaria que a la entrada en vigor de la presente ley tengan planes de previsión social de prestación definida con un reconocimiento de los derechos económicos diferente al previsto en el artículo 19.2.c) y que, reuniendo el resto de requisitos del artículo 14, solicite la calificación de preferente para aquel plan de previsión, contará con un plazo de cinco años para adecuar el reconocimiento del derecho económico a lo establecido en el citado artículo 19.2.c) de esta Ley.
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Proeli/es-pv/l/2012/02/23/5#disposicion-transitoria-tercera