Capítulo CAPÍTULO XVI

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 7 mar 2012
En el mismo plazo, las entidades de previsión social voluntaria que integren planes de previsión social de distinta clase y naturaleza a la de su clasificación deberán adoptar los acuerdos correspondientes para escindir estos e integrarlos en entidad que reúna características idénticas.
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