Capítulo CAPÍTULO XVI

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 7 mar 2012
Las entidades de previsión social voluntaria que soliciten los servicios administrativos prestados por el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi o de la dirección competente en esta materia gozarán de exención en la tasa por servicios administrativos regulada en el artículo 40 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2007, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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eli/es-pv/l/2012/02/23/5#disposicion-adicional-quinta

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