Capítulo CAPÍTULO XVI
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 7 mar 2012
En lo no previsto en la presente ley, serán de aplicación, en materia de procedimiento administrativo, las disposiciones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2012/02/23/5#disposicion-final-segunda