Capítulo CAPÍTULO XVI

Art. 80

En vigor desde 7 mar 2012
1. Las entidades de previsión social voluntaria podrán realizar actividad publicitaria veraz y transparente, que tenga como objetivo promover de forma directa o indirecta la adhesión de personas físicas a la entidad, o que divulgue información sobre ella. 2. Toda publicidad, previamente a su difusión, deberá ser comunicada al departamento competente en esta materia, a los efectos oportunos.
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eli/es-pv/l/2012/02/23/5#art-80

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