Capítulo CAPÍTULO X
Art. 50
En vigor desde 7 mar 2012
1. La asamblea general debe ser convocada por la junta de gobierno mediante comunicación personal a sus miembros, sin perjuicio de que los estatutos puedan indicar, además, otras medidas de publicidad para facilitar su conocimiento por todos los socios.
2. La convocatoria se hará con una antelación mínima de diez días hábiles y máxima de treinta días naturales anteriores a la fecha de celebración.
3. La asamblea general ordinaria se convocará y celebrará, en la localidad donde la entidad tenga su domicilio, dentro de los cuatro primeros meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio, para examinar y aprobar, en su caso, la gestión de la junta, el informe de gestión, las cuentas anuales, el presupuesto para el año en curso y los demás asuntos incluidos en el orden del día. Los miembros de la asamblea que representen al menos un diez por ciento del total de los votos tienen derecho a incluir algún punto en el orden del día.
4. La asamblea general extraordinaria se convocará por la junta de gobierno a instancia propia o del veinte por ciento de los miembros de la asamblea, como mínimo.
5. La asamblea general está presidida por el presidente de la junta de gobierno o, en su defecto, por quien ejerza sus funciones de acuerdo con los estatutos, o por el socio o socia, delegado o representante que elija la propia asamblea. Corresponde al presidente dirigir las deliberaciones, mantener el orden en el desarrollo de la asamblea y velar por el cumplimiento de las formalidades legales. Estará asistido por el secretario de la junta de gobierno o, en su defecto, su sustituto o el designado por la asamblea.
6. Las votaciones serán secretas en los supuestos previstos en los estatutos, en el orden del día, y, en todo caso, a solicitud de los miembros que representen el diez por ciento de los socios presentes y representados.
7. Los acuerdos de la asamblea constarán en acta, que redactará el secretario y transcribirá en el libro de actas. El acta podrá ser aprobada por la propia asamblea a continuación de haberse celebrado esta o, en su defecto, dentro del plazo de treinta días por el presidente y dos de sus miembros designados en la propia asamblea, quienes la firmarán junto al secretario.
8. Los acuerdos de la asamblea válidamente adoptados obligan a todos los socios y beneficiarios o delegados de la entidad.
9. Los miembros de la asamblea podrán hacerse representar por otros socios, delegados o representantes, y en su caso por beneficiarios, con carácter especial para cada asamblea y por escrito.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOPV, núm. 72, de 12 de abril de 2012. Ref. BOE-A-2012-6369
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Proeli/es-pv/l/2012/02/23/5#art-50