Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 43
En vigor desde 7 mar 2012
1. El reglamento formalizado en la creación del plan de previsión social se constituye como norma de funcionamiento del mismo. Dicho reglamento debe contener necesariamente los siguientes requisitos:
a) La denominación del plan y de los promotores y protectores.
b) La fecha de inicio y duración prevista para el plan.
c) El régimen de aportaciones y prestaciones, así como la especificación de las contingencias reconocidas y las fórmulas de percepción de las prestaciones.
d) El régimen de incorporación o pertenencia al plan, así como las previsiones establecidas en torno a las altas, bajas, cese, extinción y suspensión de la relación jurídica, en relación a los socios.
e) El procedimiento de modificación de los reglamentos.
f) Los gastos de administración correspondientes al plan.
g) El procedimiento de presentación de reclamaciones y las fórmulas de interpretación y resolución de conflictos y reclamaciones.
h) Las causas de extinción del plan y el destino del patrimonio asignado.
2. En los planes de previsión social preferentes, además, deberán constar:
a) La calificación de preferentes en su denominación.
b) En caso de existir comisión de seguimiento:
– su composición y el régimen de acceso y participación,
– sus competencias, régimen de convocatoria y sistema de adopción de acuerdos, y
– la responsabilidad de la comisión de seguimiento y de sus miembros.
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Proeli/es-pv/l/2012/02/23/5#art-43