Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 46

En vigor desde 4 jul 2014
1. En lo relativo al procedimiento para la fusión y escisión de los planes de previsión social, se estará a lo establecido en los artículos 36 y 37 para la fusión y escisión de las entidades. 2. (Anulado) Se declara inconstitucional y nulo el apartado 2 por Sentencia del TC 97/2014, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2014-7063

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eli/es-pv/l/2012/02/23/5#art-46

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