Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 46
En vigor desde 4 jul 2014
1. En lo relativo al procedimiento para la fusión y escisión de los planes de previsión social, se estará a lo establecido en los artículos 36 y 37 para la fusión y escisión de las entidades.
2. (Anulado)
Se declara inconstitucional y nulo el apartado 2 por Sentencia del TC 97/2014, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2014-7063
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2012/02/23/5#art-46