Art. 43
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 43

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En vigor desde 7 mar 2012
1. El reglamento formalizado en la creación del plan de previsión social se constituye como norma de funcionamiento del mismo. Dicho reglamento debe contener necesariamente los siguientes requisitos: a) La denominación del plan y de los promotores y protectores. b) La fecha de inicio y duración prevista para el plan. c) El régimen de aportaciones y prestaciones, así como la especificación de las contingencias reconocidas y las fórmulas de percepción de las prestaciones. d) El régimen de incorporación o pertenencia al plan, así como las previsiones establecidas en torno a las altas, bajas, cese, extinción y suspensión de la relación jurídica, en relación a los socios. e) El procedimiento de modificación de los reglamentos. f) Los gastos de administración correspondientes al plan. g) El procedimiento de presentación de reclamaciones y las fórmulas de interpretación y resolución de conflictos y reclamaciones. h) Las causas de extinción del plan y el destino del patrimonio asignado. 2. En los planes de previsión social preferentes, además, deberán constar: a) La calificación de preferentes en su denominación. b) En caso de existir comisión de seguimiento: – su composición y el régimen de acceso y participación, – sus competencias, régimen de convocatoria y sistema de adopción de acuerdos, y – la responsabilidad de la comisión de seguimiento y de sus miembros.
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