Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 45

En vigor desde 7 mar 2012
1. Los planes de previsión social de empleo y los asociados tienen la facultad, mediante acuerdo legítimamente adoptado por sus promotores y tras la correspondiente autorización administrativa, de trasladar sus socios y activos afectos al plan a otra entidad de previsión social voluntaria que previamente les hubiera aceptado. La entidad de origen estará obligada a autorizar dicho traslado en los plazos que se hayan establecido en sus estatutos o reglamentos. 2. También se podrán trasladar, sin necesidad de autorización administrativa pero cumpliendo el resto de los requisitos del apartado anterior, los socios y activos afectos de un colectivo que se hubiese integrado en un plan de previsión social de empleo ya existente, siempre que el régimen de garantías que pueda tener establecido lo permita.
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eli/es-pv/l/2012/02/23/5#art-45

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