Capítulo CAPÍTULO V

Art. 13

En vigor desde 7 mar 2012
Adquieren la calificación de preferente los planes de previsión social de empleo que se creen según el procedimiento establecido en el artículo 42 y cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente.
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eli/es-pv/l/2012/02/23/5#art-13

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