Art. 13
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 13

13 / 95
En vigor desde 7 mar 2012
Adquieren la calificación de preferente los planes de previsión social de empleo que se creen según el procedimiento establecido en el artículo 42 y cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2012/02/23/5#art-13