Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 10
En vigor desde 7 mar 2012
En la denominación de los planes de previsión social deberá incluirse la expresión correspondiente a la modalidad de plan de previsión social, según la clasificación en función del vínculo existente entre sus socios, prevista en el artículo anterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2012/02/23/5#art-10