Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 24 mar 2012
1. Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de universidades e investigación para desarrollar un sistema de información gráfica y alfanumérica del parque inmobiliario relativo a las universidades públicas del sistema universitario de Cataluña y a los centros de investigación. 2. Una vez implantado el sistema al que se refiere el apartado 1 en colaboración con las universidades, estas deben incluir el mismo los bienes de dominio público para llevar a cabo la gestión y tramitación de los expedientes a los que se refiere el artículo 156.2 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña.
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