Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
163 / 172En vigor desde 24 mar 2012
1. Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de universidades e investigación para desarrollar un sistema de información gráfica y alfanumérica del parque inmobiliario relativo a las universidades públicas del sistema universitario de Cataluña y a los centros de investigación.
2. Una vez implantado el sistema al que se refiere el apartado 1 en colaboración con las universidades, estas deben incluir el mismo los bienes de dominio público para llevar a cabo la gestión y tramitación de los expedientes a los que se refiere el artículo 156.2 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña.
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Proeli/es-ct/l/2012/03/20/5#disposicion-final-segunda