Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición derogatoria cuarta
En vigor desde 24 mar 2012
A partir de la entrada en vigor de lo establecido por la disposición adicional octava, se derogan los siguientes preceptos:
a) La letra h del apartado 1 y el apartado 6 del artículo 119 de la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobada por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre.
b) El artículo 9, apartado h , y el artículo 13 del Reglamento de régimen disciplinario de la función pública de la Administración de la Generalidad, aprobado por el Decreto 243/1995, de 27 de junio.
c) La letra d del apartado 3 del artículo 72 de la Ley 10/1994, de 7 de julio, de la Policía de la Generalidad - Mossos d’Esquadra.
d) El apartado 3. d del artículo 10 y el artículo 12 del Reglamento de régimen disciplinario del cuerpo de la Policía de la Generalidad - Mossos d’Esquadra, aprobado por el Decreto 183/1995, de 13 de junio.
e) Cualquier disposición de rango igual o inferior que contradiga lo anterior.
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Proeli/es-ct/l/2012/03/20/5#disposicion-derogatoria-cuarta