Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final séptima

En vigor desde 24 mar 2012
El procedimiento establecido por el artículo 75 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, en la redacción establecida por la presente ley, es aplicable a los importes correspondientes a la facturación o repercusión del canon percibidos después del 31 de marzo de 2012.
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