Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 24 mar 2012
Las deducciones del artículo 27.1.5 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, en la redacción dada por la presente ley, son aplicables sobre las cuotas devengadas a partir del trimestre natural siguiente a la entrada en vigor de la presente ley.
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eli/es-ct/l/2012/03/20/5#disposicion-final-quinta

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