Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 8 nov 2011
1. El Plan Director del Olivar se aprobará en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. 2. Aquellos principios y criterios enumerados en esta Ley que no necesiten ser desarrollados expresamente por el citado plan serán de aplicación directa a la entrada en vigor de la misma.
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eli/es-an/l/2011/10/06/5#disposicion-adicional-primera

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