Título TÍTULO IV
Art. 35
En vigor desde 8 nov 2011
La Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito del sector productor, fomentará:
a) Los procesos de gestión en común de las explotaciones de olivar dirigidos a mejorar la rentabilidad mediante la unión temporal y voluntaria de los titulares de las mismas.
b) Las asociaciones de productores y las empresas de servicios que apoyen a los titulares de explotaciones mediante una gestión integral y sostenible.
c) Las figuras asociativas que proporcionen una dimensión adecuada para la gestión colectiva de los productos secundarios derivados del cultivo del olivar y de la industria de transformación, para su aprovechamiento en nuevos usos que complementen la renta de las explotaciones.
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Proeli/es-an/l/2011/10/06/5#art-35