Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 8 nov 2011
El Consejo Andaluz del Olivar se constituirá en el plazo máximo de nueve meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2011/10/06/5#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil