Título TÍTULO III

Art. 30

En vigor desde 8 nov 2011
La Administración de la Junta de Andalucía, en sus programas de industrialización agroalimentaria y de fomento de las nuevas tecnologías, incluirá ayudas específicas para: a) La mejora tecnológica de las almazaras y la industria entamadora, incluida aquella que contribuya a mejorar la repercusión ambiental de la actividad. b) La diversificación productiva, la mejora de la eficiencia energética y la reducción del impacto ambiental de estas industrias. c) El aprovechamiento de los subproductos de las industrias olivareras, así como la reducción de los residuos que estas generan, valorizando los mismos.
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eli/es-an/l/2011/10/06/5#art-30

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