Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Adquisiciones por ejercicio de potestades públicas

Art. 58

En vigor desde 24 nov 2011
1. Las adquisiciones que se produjesen en el ejercicio de la potestad expropiatoria se regirán por su normativa específica. 2. El ofrecimiento y la tramitación de los derechos de reversión y, en su caso, la formalización de los mismos cuando proceda se efectuarán por la consejería o entidad pública instrumental que hubiera tramitado la expropiación, aunque aquellos hubieran sido adscritos con posterioridad a otra distinta. A estos efectos, esta comunicará a la consejería o entidad pública instrumental que haya tramitado la expropiación el acaecimiento del supuesto que diese origen al derecho de reversión. El reconocimiento del derecho de reversión conlleva la desafectación del bien o derecho a que se refiera. No obstante, hasta que se proceda a la ejecución del acuerdo, corresponde a la consejería o entidad pública instrumental a que estuviera adscrito orgánicamente el bien o derecho objeto de la reversión proveer lo necesario para su defensa y conservación.
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eli/es-ga/l/2011/09/30/5#art-58

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