Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Adquisiciones a título gratuito
Art. 57
En vigor desde 24 nov 2011
Las reversiones de bienes y derechos adquiridos a título gratuito se apreciarán, cuando se haya producido el hecho que genera la reversión, por los órganos que resulten competentes para su adquisición.
Las retrocesiones de bienes y derechos adscritos a la Comunidad Autónoma se acordarán por el Consello de la Xunta, a propuesta de la consejería competente en materia de patrimonio.
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Proeli/es-ga/l/2011/09/30/5#art-57